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El chofer de UCOT que atropelló y mató a dos escolares en la esquina de José Belloni y Capitán Lacosta, circulaba a 42 kilómetros por hora al momento del accidente. Si bien estaba dentro del rango permitido, "no fue prudente", según el juez.
"El ómnibus conducido por P. T., rebasó al otro bus que se encontraba detenido en la intersección, por el carril izquierdo, a una velocidad de 42 kilómetros por hora, siendo la misma: `....inadecuada y excesiva, para la zona y circunstancias....`, de acuerdo a lo establecido en el informe del Gabinete de Accidentología Vial de Policía Técnica". Este punto fue destacado por el juez de la causa Pedro Salazar, para dictaminar el procesamiento con prisión del conductor cobrador por el delito de Homicidio Culpable con el resultado de dos muertes.
En el auto de procesamiento el juez afirma que el indagado circulaba por una zona donde proliferan los centros escolares, a la hora de salida de los alumnos, "por lo que debía extremar las precauciones". Un cartel de advertencia de escolares, ubicado a unos 15 metros de donde ocurrió el accidente, también fue tenido en cuenta por el juez de la causa.
"Inclusive existe antes del cruce una señalización vial vertical `Preventiva de Escolares`, lo que obliga a los usuarios a la adopción de medidas de seguridad, todo lo que no hizo el detenido", expresa el juez, y se basa también en la declaración del otro chofer, que estaba como testigo, sobre lo que para él significa ese cartel.
"....Es aminorar la marcha, casi a punto muerto, no me autoriza a parar, (pero sí) a una marcha muy reducida...".
VELOCIDAD PERMITIDA.
Amén de que el conductor cobrador circulaba dentro de los márgenes permitidos en dicha zona, para el juez este punto no justifica la negligencia e imprudencia del mismo y lo explica citando a diferentes juristas.
"Las máximas velocidades fijadas para la circulación de automotores establecen el último tope que se puede alcanzar; pero no autorizan a llegar a esos límites en cualquier circunstancia (...) La velocidad será prudencial o no según el lugar por donde se transite y según las circunstancias dentro de la cual la circulación tiene lugar. Esto significa que no existe un concepto abstracto de velocidad prudencial; la misma dependerá de caso concreto, y cada caso concreto es diferente de los demás", explica el juez. En la intersección donde las niñas iban a cruzar, era "zona de seguridad del peatón", además de tratarse de una esquina, establece el juez.
NO SE PUEDE.
Otro de los elementos que toma en cuenta el juez, en base a los fundamentos del fiscal, Ariel Cancela, es que "la ley y la reglamentación establece que no se puede adelantar a un ómnibus detenido en una parada, en la cual había mucha gente, dentro de lo que sobresalían escolares, a lo que se suma que tampoco se podía hacer en una esquina y/o intersección, donde es preferente el peatón. Si P.T. optaba por realizar esa maniobra, lo debía hacer con suma precaución, en concreto alinear y detener el bus a la par del otro y luego de asegurase que ningún peatón iniciara el cruce, transitar a una velocidad muy inferior a la que lo hacía", se afirma en el auto de procesamiento.
TESTIGOS.
Según las declaraciones de testigos y el propio chofer ahora procesado, este atinó a tocar bocina cuando vio, de un momento a otro, a las escolares sobre la mitad de la calle.
El argumento de la bocina no fue tenido en cuenta por el juez ni el fiscal, como una acción de prevención.
"Tampoco puede pretender el indagado P.T., que tocando bocina, alerta a los peatones, pretendiendo generarse un derecho que no le asiste, como muy bien lo resalta el Sr. Fiscal: "que debían cuidarse de él", remata el juez Salazar.
En su declaración el chofer expresa que tenía la visual obstruida, lo que a criterio del juez debía haber sido un motivo más de precaución. "...No veo porque el ángulo que estoy no veo si baja alguien, había gente en la vereda, más o menos, capaz que había 10 o 15 personas, algún escolar, capaz que 4 o 5....", declaró el chofer.
Desde la empresa UCOT afirmaron que P.T, en todos sus años de carrera, nunca había sido multado ni sancionado.
Las cifras
3,1% es el porcentaje de siniestros fatales de tránsitos en los que participan ómnibus, según datos proporcionados por la Unasev.
42 kilómetros por hora era la velocidad a la circulaba el chofer del ómnibus de UCOT, que atropelló y mató a dos niñas escolares.
Se fijará fecha para reconstruir accidente
Si bien el juez de la causa, Pedro Salazar, pronunció el procesamiento con prisión del chofer de UCOT, igualmente dispuso la reconstrucción del hecho. "No se consideró necesaria ahora, porque los elementos reunidos ya eran suficientes para el procesamiento. Pero sí la sede considera que es necesaria una reconstrucción. A veces se da la posibilidad a las partes de que la pidan, pero entendí que dejar pasar muchos meses puede llevar al olvido de los testigos, por lo que solicité se haga ahora", explicó a El País Salazar, que manejó los meses de octubre o principios de noviembre para llevarla a cabo.
RESPONSABILIDADES. Un punto no menor en el pronunciamiento del juez Salazar refiere a una eventual culpa de las niñas, al cruzar la calle pasando por delante de un ómnibus parado, sin el criterio de precaución correspondiente.
Al respecto, el juez explica que la eventual culpa de las menores no fue admitida hasta el momento, porque antes estuvo presente la culpa del conductor del ómnibus, con su imprudencia. Así lo explica: "Si el sujeto es autor o coautor, no puede excusar en la culpa de otro la propia culpa, porque el derecho penal no se ocupa del monto del mal que haya causado, sino que se interesa exclusivamente por saber si, con dolo o culpa, se ha producido un resultado calificado como delito. Si es ese el caso, ninguna excusa puede pretender el autor por el hecho de que la otra persona tenga la culpa también. La culpa ajena no tiene el efecto de borrar la propia", sentenció el juez de la causa.
El País Digital
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