El desencuentro entre Uruguay y Argentina en el ámbito de la CARU se centra en la temperatura del agua que UPM vierte al río. Para Argentina, se aumentó el límite sin una consulta previa, y en Uruguay indican que el gobierno vecino fue informado.
Esta semana, el representante de la oposición en la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), Luis Hierro López, dijo a El País que al día de hoy se cuenta con tres informes sobre los efluentes de UPM del laboratorio canadiense a estudio del comité científico y que "por negativa de la delegación argentina en la CARU esos informes no se han volcado a la opinión pública".
Lo que hace meses obstaculiza la difusión de los informes del comité científico binacional es la controversia sobre la temperatura del agua que UPM vierte al río Uruguay.
En abril, la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) autorizó a que la temperatura máxima de los efluentes líquidos de UPM pasara de 30 a 37 grados. Esta resolución se tomó por un pedido de Argentina, que consideró que el sistema de enfriamiento que la Dinama había exigido a la entonces Botnia, mediante la mezcla de los efluentes con agua del río, era una forma de diluir la concentración de los elementos tóxicos en los vertidos.
Aunque desde Uruguay se indicó que las muestras de los efluentes se tomaban antes del enfriamiento, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dispuso que se desmantelara el sistema de enfriamiento "en el marco de la nueva etapa de relaciones con el vecino país", según dijo la ministra Graciela Muslera en mayo.
A raíz de esta medida, la Dinama debió modificar la temperatura máxima de los efluentes, amparada en el decreto 253/79, que establece las normas para prevenir la contaminación ambiental. El artículo 15 del decreto señala que en algunos casos se pueden disminuir las exigencias de los efluentes si se demuestra que no se produce un perjuicio en el ambiente.
El ingeniero químico y grado 5 de la Universidad de la República, Óscar Ventura, afirmó que actualmente la temperatura del efluente de UPM es de "entre 31 y 32 grados", por lo cual "la variación de la temperatura del agua del río es menor a 0,1 grado".
Según Ventura "aún en el caso de una gran sequía, el caudal del río sería 500 veces superior a lo que se vierte por efluentes desde UPM", por lo cual los vertidos no pueden producir variaciones significativas en la temperatura del río.
Sin embargo, los delegados argentinos en la CARU entienden que la decisión de aumentar el límite de la temperatura se tomó unilateralmente y que no se respetó el fallo de La Haya, que en su sentencia advirtió que no debían hacerse modificaciones sin previa consulta y anuencia de CARU.
En la resolución de la Dinama para modificar el límite de temperatura se afirma que la medida fue acordada entre los cancilleres de Uruguay y Argentina. Además, fuentes uruguayas de la CARU afirmaron que la decisión de modificar el límite de temperatura "no fue unilateral" y que fue "debidamente comunicada".
Por otra parte, Ventura consideró que Uruguay no tenía obligación de comunicar esa decisión a Argentina, "porque la CARU se ocupa del río y no de los efluentes". De hecho, remarcó que "la legislación sobre los efluentes es propia de cada país", y que en Entre Ríos, la temperatura máxima de los efluentes al río es de 45 grados.
Ventura, que también integra la comisión multipartidaria sobre minería de gran porte y se identifica con el Partido Colorado, opinó que "Uruguay puede hacer lo que hizo" con respecto a la modificación de la normativa referida a UPM, y que "Argentina se está aferrando a un tecnicismo" para no divulgar los resultados del monitoreo.
"Se suponía que pasadas las elecciones argentinas los delegados iban a admitir divulgar los análisis, que efectivamente muestran que no hay ninguna contaminación", indicó Ventura. "Lo que los resultados sí muestran es que existen pequeñas alteraciones del lado argentino, causadas por el parque industrial de Gualeguaychú", remarcó.
La normativa uruguaya
El Decreto 253 del año 1979, que fija las normas para prevenir la contaminacion ambiental mediante el control de las aguas, establece que "ningún efluente podrá ser vertido" si no cumple con determinados estándares.
Al referirse en el artículo 11 a los vertidos directos a cursos de agua (como en el caso de los efluentes de UPM que desaguan en el río Uruguay),
el texto dice que deben emitirse a una temperatura máxima de 30ºC, "pero no podrá elevar la temperatura del cuerpo
receptor más de 2ºC".
El artículo 15 establece que "en casos particulares", el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma) "podrá disminuir las exigencias establecidas, si a su criterio el interesado demuestra que las descargas a realizar no provocarán inconvenientes".
El Mvotma hizo lugar a esa excepción en el caso de UPM, autorizando mediante una resolución de abril de 2011 a elevar la temperatura de los efluentes de 30° a 37°C, considerando que "no se verá afectada" la temperatura del río.
El País Digital